Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana JERMELY KATHERINE SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 22.665.439, en contra de la entidad de trabajo "PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORCA, C.A.", RIF Nro. J-493199515, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el expediente Nro. 379-16980, Registro Nro. 18, Tomo 260-A, de fecha 16 de Octubre de 2013, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORÍO SASTRE PAREDES, en su condición de presidente y representante legal y solidariamente y de forma personal a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SASTRE PAREDES, .....