este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige de oficio el error material de identificación de las partes en la presente causa, en consecuencia, se identifican a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE JEREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.331 y CARMEN THAIS ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.618.981. Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016