Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN CONTRERAS RIVAS y HUMILDAD URBINA MARQUEZ. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN CONTRERAS RIVAS y HUMILDAD URBINA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-9.023.355 y V-8.770.699, en su orden, contraído en fecha 22 de diciembre de 1977 por ante la Prefectura Civil del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Tovar del estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 63, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud. TERCERO: Por cuanto lo.....