Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MERY RUBIELA JAIMES DE FERRER y DENIS DAVID FERRER PEREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo costa, Seboruco, Francisco de Miranda y José María vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha: 29 de Marzo del año 1999, bajo el No.05, la cual se encuentra en original agregada al folio Seis y Vto. (06 y Vto.), del presente expediente. Se Homologa en todas y cada una .....