Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta, en su condición de defensor privado de los imputados Edilia Rosales Guillén y José Antonio Ramírez, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 13.09.2007, por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial, por otra medida menos gravosa.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
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