Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, las cuales consisten en 5.- Prohibición de acercamiento para el presunto agresor JORGE LUIS AGRESOTT SUAREZ a la mujer agredida ciudadana SUSANA ROJAS ROJAS; 6.- Queda prohibido para JORGE LUIS AGRESOTT SUAREZ,por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 11.- Se impone al presunto agresor JORGE LUIS AGRESOTT SUAREZ la obligación de proporcionar a la señora SUSANA ROJAS ROJAS, el sustento necesario para garantizar la subsistencia de la víctima, por cuanto se encuentra en relación de dependencia económica, por encontrarse en estado de gravidez y cuidando a dos niñas, producto de la relación de pareja con el presunto agresor, lo cual se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES.. Asimi.....