ÚNICO: El joven una vez impuesta la medida de privación de libertad, la cual cumplió en el Centro Penitenciario Región Andina, por el lapso de seis (6) meses, según consta de boleta de libertad que riela al folio 446 de las actuaciones, y cuyas resultas de fecha 16 de octubre de 2007 emitida por el Centro Penitenciario Región Andina son remitidas a este Tribunal debidamente suscrita por la directora de la institución y recibida en fecha 25 de octubre de 2007 por la oficina de alguacilazgo, donde pone al conocimiento de este Despacho que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue puesto en libertad plena en la hora y fecha acordada por este Tribunal (folio 447) de las actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------
Efectivamente el adolescente cumplió con la sanción que le fuera impuesta mediante una sentencia condenatoria. Por lo que actuando ajustado a derecho es decretar conforme a lo dispuesto en el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA L.....