PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RODOLFO GAETANO ARENAS CHUECOS y MARÍA ISABEL OROPEZA CRUZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1.975, según acta Nº 46.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijas durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto las mismas ya son mayores de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIE.....