DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, declara: Totalmente Extinguida la Responsabilidad Criminal del penado de autos, ciudadano: ORLANDO JOSÉ RONDON, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 23-03-1075, soltero, de profesión obrero, indocumentado, domiciliada en la Población de Chiguara, Vía el Guamo, más debajo de la Escuela el Guamo, en la casa de la familia Rondón Guillen, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes y Cúmplase. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Mérida.
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