Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Paulino Rivas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.177.808, nacido el 10-10-63, de 45 años de edad y domiciliado en la Avenida Bolívar, N° 13-53, a una cuadra de la Plaza Miranda, Timotes estado Mérida, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al ciudadano José Paulino Rivas las siguientes obligaciones, las cuales son acumul.....