Esta operadora de justicia llega a la plena convicción que los hechos que deben tenerse como probados en juicio configuran los requisitos de procedencia de la acción de Desalojo, establecidos en el artículo 34 literal a) y b) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como son: "Sólo podrá demandarse el Desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas. b) en la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo. Y en el caso subiudice es indefectible concluir que los alegatos esgrimidos por la demandante en el libelo de la demanda, y los hechos argüidos por el demandado en su contestación, no fueron demostrados, razón.....