DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS OTONIEL OVALLE CADENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.499.223, domiciliado en la ciudad de Mérida, legalmente asistido en este acto por el abogado JORGE PÉREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.054, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.889, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante.....