ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los investigados JORGE ENRIQUE CONTRERAS MANTILLA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, de 30 años de edad, fecha nacimiento 06-04-80, Universitario, casado, de profesión ú oficio Tecnólogo en Obras Civiles, hijo de María Mantilla (f) y Juan José Contreras (f), residenciado en la calle 8 BN, Número 210, Barrio El Bosque, Cúcuta República (...)