Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON MARIN y SOLIMAR RIVAS DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V¿14.963.159 y V¿16.445.772 respectivamente, ex-cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON MARIN y SOLIMAR RIVAS DE RONDON, se acuerda:
Que la ciudadana SOLIMAR RIVAS DE RONDON, plenamente identificada, cede.....