En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana LUZ LABA MARÍA DEL VALLE MARIN QUINTERO, mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.009, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2.012 (folios 581 al 612 con sus vueltos), este Tribunal de conformidad con el artículo 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.114 del Código de Comercio, admite dicha apelación en ambos efectos y visto igualmente que el abogado en ejercicio EDGAR COLMAN V., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, apeló contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.012, en el cuaderno separado de medida innominada, cuyo expediente correspondió al Juzgado Primero Superior de esta Circunscripción Judicial, por distribución, en tal virtud remítase original el prese.....