este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda interpuesta por la Abogado MARY MORA MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.509.822, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana YOLANDA MAIRE PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.714.804, contra el ciudadano ARSENIO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.473.872, domiciliado en la población de la Fría, estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado del Municipio Gar.....