DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 4º y 6º del artículo 340 eiusdem, opuesta por el abogado ANTONIO D’JESÚS M., co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana CARMEN AURORA FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena a la parte actora, ciudadano JORGE LUIS AVENDAÑO VARELA, de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, subsanar los defectos del libelo de la demanda, esto es, especificando los linderos y medidas de los locales comerciales, estableciendo las características de la construcción realizada, el tipo de .....