Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: FELIX EDUARDO BRICEÑO COLMENARES y ALIZ LOANNIS BRICEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, mecánico y oficinista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.348.050 y V-17.267.460 respectivamente, domiciliados él en Los Llanitos calle principal, casa s/n, cerca de la cancha y ella en la urbanización Chijos III, bloque 2, apto 03 ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.-