Ahora bien, por cuanto del particular tercero se evidencia que la parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA MIRIAM UZCATEGUI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.049.094, y reconoce el contenido y firma de documento privado suscrito por el prenombrado ciudadano, es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le da al escrito presentado por la parte demandada el carácter de CONVENIMIENTO, y HOMOLOGA el mismo impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILL.....