El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el abogado IVAN DE JESÚS ANDRADE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.492.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.457, en su carácter de apoderado judicial de la PLANTA PROCESADORA DE PLÁTANO ARGELIA LAYA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el N° 28, Tomo 922-A Mercantil VII, con domicilio en el Fundo Onia, de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN. Así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena Suspende La Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, decretada en fecha 30 de marzo de 2012. Así se decide.-
TERCERO: Segú.....