este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA:
Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de divorcio, interpuesta por la ciudadana ERIKA MARIA MARQUEZ GARCIA, titular de la cédulas de identidad números V-11.464.590, asistida por el abogado CARLOS JOSE SANTIAGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.869, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.536, contra el ciudadano YONNEY ALEXANDER SALAS LINDARTE, titular de la cédula de identidad número V-10.710.942, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.