ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos JOSE EMILIANO MORENO ROMERO, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-05-69, de oficio comerciante, portador de la cédula de identidad número 10.914.319, hijo de Eladio Moreno y Genoveva Romero (f), de estado civil soltero, domiciliado en Avenida El Cementerio, casa sin número al lado de la bodega la Mano de Dios Timotes, Estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 adjetivo Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de decretar sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara co.....