El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la solicitud de exoneración de emolumentos formulada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ORTÍZ SANTIAGO; 2.- Declara que la entrega del vehículo acordada por el Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2007, al ciudadano JESÚS ENRIQUE ORTÍZ SANTIAGO, no se halla supeditada a pago de emolumento alguno por gastos de depósito, por parte del referido ciudadano. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA