Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR POR RESULTAR PROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano OMAR QUINTERO ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.124.246, residenciado en la Aldea San Rafael casa S/Nº, Municipio Andrés Bello Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al denunciante, y al Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público para su respectivo Archivo. Y así se decide.
Notifíquese a las Partes. Regístrese y Publíquese en El Vigía, a los veintinueve (29) días.....