DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRILLO y JOSE ELPIDIO LABRADOR, antes identificados; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mismos, y es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan probar la comisión del delito.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico, y que no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación.-
TERCERO.....