Este Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión del recurso de hecho propuesto. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda el asunto, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en el numeral 4 in fine, literal B, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 305 del Código de Procedimiento Civil.