PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 29 de septiembre del año 2.011 (folio76) en el presente procedimiento seguido ante éste Juzgado, por LUZ MARINA CORREA procediendo o actuando con el carácter de Administradora del CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA contra: el ciudadano GERARDO ALÍ MOLINA DÁVILA por: INTERDICTO DE AMPARO. Y se repone la causa al estado de que comience a discurrir el lapso de promoción de pruebas, y subsiguientes trámites procesales, una vez quede firme la misma.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que comience a discurrir el lapso de promoción de pruebas, y subsiguientes trámites procesales, siendo ésta admisión igualmente nula, y en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 29 de septiembre del 2.011, que obra al folio 76 en adelante del presente expediente, dejándose incólume la presente decisión,.....