Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación interpuesta por el ciudadano EUCEBIO CONTRERAS GUERRERO, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS en su carácter de parte demandante, antes plenamente identificados, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de Junio del 2001, mediante la cual negó la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del .....