declara la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pues, el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 03 de agosto de 2012, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de entrega material, formulada por la ciudadana GLADYS EDICTA PRIETO MARQUEZ. Así se establece.