El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO JESUS JEREZ BRICEÑO y MARIANA DEL ROSARIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante, la segunda obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.619.162 y V-24.373.928, respectivamente, domiciliados, el en el Sector Plaza Miranda, calle ciega, diagonal a la Licorería del Flaco Abel y ella en la Avenida Guaicaipuro con calle Camejo, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-