DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en los Artículos 340, ordinales 5º y 6º; 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al artículo 10 de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, incoada por el Ciudadano JUAN ALBERTO BRICEÑO CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.919 y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.312.832,Inpreabogado Nº 58.087, jurídicamente hábil, contra el Ciudadano FERNANDO ANTONIO MORENO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la .....