PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PROVISIONAL, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre los bienes muebles pertenecientes a la Empresa Mercantil CAFÉ LA SIERRA C.A, hasta por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (2781,45 $) o su equivalente en bolívares VEINTITRES MIL QUINIENTOS TRES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.503,25), que comprende el doble de la suma debida, que es la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 53/100$ DOLARES AMERICANOS (1225, 53 $), más la cantidad de DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CENTAVOS (19,21 $) o su equivalente en Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 162,32), por concepto de intereses, calculados prudencialmente por el Tribunal al cinco por ciento anual (5%) y la cantidad de TRESCIENTOS ONCE DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS o su equivalente en bolívares DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.629,51) por concept.....