Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 11-01-2.007, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 189 al 215 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano Gabriel de Jesús Uzcategui García, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.620.231, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: Robo Propio en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 84 numeral 3°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Annuar Andrés Maldonado y Rene Alexander López Dugarte, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que.....