De conformidad con los artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8.b, 93. b, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Admitir el pedimento de la defensa y acordando sustituir la medida cautelar por la establecida en el artículo 582 literal "b" a favor del adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. Se ordena oficiar a la coordinación de alguacilazgo. Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia. Diarícese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
MIRNA EGLE MARQUINA.
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