DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ejerciendo las atribuciones previstas en los artìculos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye las medidas de regla de conducta y servicio comunitario y en su lugar impone al sentenciado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 .f eiusdem, en armonía con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c", ibidem; por el término de cinco (5) meses.----------------------------------------------------
Mientras se lleva a cabo la valoración psiquiatrica el joven permanecerá recluido en el reten policial de esta ciudad; una vez concluida se determinará el lugar de reclusión definitiva. Se abre una incidencia probatoria de ocho (8) días, para que la defensa consigne las pruebas que demuestren el peligro que presuntamente corre el joven si es trasladado al Centro penit.....