por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio, se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada, se acuerda oficiar al Registro Subalterno de esta Ciudad a los fines de participarle la suspensión de la misma, y se ordena el Archivo del expediente.-