Ahora bien, en cuanto al requerimiento fiscal de que sea igualmente incautados "objetos de dudosa procedencia", considera este Tribual, que no están llenos los extremos legales previstos en el artículo 211 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, donde se señala expresamente que en la orden se deberá indicar con exactitud los objetos buscados; siendo en consecuencia, improcedente acordar la orden de allanamiento en cuanto a incautar objetos de dudosa procedencia, ya que se observa la imprecisión de los objetos que pudieron ser considerados como de dudosa procedencia. Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo.....