Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el Cuaderno de Secuestro CONCLUSIÓN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 literal "a", de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Secuestro el inmueble e hizo entrega del mismo a su propietaria representada en este acto por su Apoderada Judicial actora Abg. Maria Antonia Parra. Este Tribunal devuelve al comitente cumplida la presente Comisión, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.