Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS CIUDADANOS LUIS ROBERTO GUILLEN y YOHAMA KARYBAY QUINTERO LOBO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.658.640 y 11.951.209 respectivamente, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto para estos codemandantes antes identificados.