PRIMERO: Observa este Tribunal, que el actor en su escrito libelar, señaló en forma expresa que los demandados de autos se encuentran domiciliados en el "sector La Mucuy Baja, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida" [sic]; por modo que, en resguardo del derecho de defensa de los prenombrados demandados y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga a la parte demandada, ciudadanos SHARON KAY LANGHAM y DAVID ODELL LANGHAM, un (1) día como término de distancia, que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda.
SEGUNDO: Visto que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de enero de 2013 [folio 51 y vuelto], acuerda librar recibos de citación, emplazando a los demandados, ciudadanos SHARON KAY LANGHAM y DAVID ODELL LANGHAM, ambos plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPA.....