DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.777.440, domiciliada Centro Cultural Tulio Febres Cordero, bajando la rampa oficina 6, Mérida estado Mérida, asistida por la abogada AURA ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.037.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.436, con domicilio en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, contra EMPERATRIZ UZCATEGUI VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.340.473, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistid.....