conforme a las normas y criterios doctrinarios citados, se evidencia que en el presente caso no se dan los presupuestos procesales para la procedencia de la cosa juzgada, por tratarse la decisión que opone la parte demandada, un pronunciamiento de jurisdicción voluntaria, en tal sentido, no adquiere autoridad de cosa juzgada; quedan a salvo derechos de terceros, tal y como claramente fue señalado por el por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 07 de mayo de 2014. En consecuencia debe declararse SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada