DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara inadmisible el recurso de apelación de interpuesto en fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete (04-01-2017), por el abogado José Aníbal Guillen Carrero, en su carácter de defensor privado y como tal del ciudadano José Ely Ramírez Salas, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 del texto adjetivo penal.
Regístrese, diarícese y désele el curso de ley. Notifíquese a las partes, trasládese al procesado de autos a fin de imponerlo de lo aquí resuelto. Re.....