El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la abogada DAYANIRA RAQUEL MOLINA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.413.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°65402 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURORA SONIA DE FELICIS NOVELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.312.155,. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese la presente decisión.