Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los investigados JHON GREGORIO CHAVEZ RAMIREZ, y DULCE MARIA CHAVEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-