en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos ALEXIS ALEXANDER ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-12.654.618, domiciliado en EL Barrio 23 de Enero, calle principal, primer transversal, casa N°- 210, El Vigía Estado Mérida y JOSE AMNGEL RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 10.237.087, domiciliado en la Urbanización Páez , sector uno, vereda 25,,casa s/n, El Vigía Estado Mérida, cometido en contra de la Ciudadana MARIA GRACIANA DURAN DE BUITRAGO, colombiana, titular de la cédula de identidad N°- E-81.758.328, domiciliado en la calle 10 con avenida 11, La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionado.....