TERCERO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 19 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA por ser improcedente el otorgamiento actualmente de un permiso, al penado LUIS ALBERTO PACHECO, para trasladarse a Maracaibo, Estado Zulia, como consecuencia, que él penado actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Lic. Piedad Leonor Rodríguez, presenta cuatro (4) reportes disciplinarios, que no lo hace merecedor de dicho permiso.-
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, remitiéndole copia certificada de la presente.....