PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA. SEGUNDO QUEDA RESUELTO EXPRESAMENTE EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN CUARTO: SIN NINGUNA EFICACIA JURÍDICA, ni valor probatorio alguno, la TERCERÍA. QUINTO: SIN NINGUNA EFICACIA JURÍDICA, ni valor probatorio alguno, la CITA DE SANEAMIENTO. SEXTO: Se condena en pagar a la parte demandada reconviniente al actor reconvenido, ciudadano JESÚS ALBERTO ZAMBRANO, las siguientes cantidades de dinero: 1º) La suma de Bs. 7.250.000,00, por su participación en la opción de compra, y la cantidad de Bs. 650.000,00, por la adquisición de la totalidad de la participación que le correspondía al ciudadano FREDDY DEL CARMEN LÓPEZ HERNÁNDEZ,. 2º) En pagar la cantidad de Bs. 4.012.496,03. 3º) La cantidad de Bs. 3.625.000,00,. 4º) La cantidad de Bs. 160.000,00.5º) La cantidad de Bs. 900.000,00. 6º) La cantidad de 693.583,33, correspondientes a los intereses calculados a la tasa del do.....