DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como por los delitos de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en contra de la adolescente antes mencionada y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia por dictarse dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
.....