PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, es su condición de apoderado judicial de la parte recurrente ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA MÉRIDA R.L, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, que declaró: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los Abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, actuando como apoderados de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA R.L. en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00184-2011 de fecha 06 de septiembre de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2008-01-00056, en la que se acuerda el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos del ciudadano DOUGL.....